El objetivo es lograr una reactivación económica a pesar del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
El Gobierno decidió ampliar la lista de las actividades consideradas esenciales durante la emergencia pública en materia sanitaria, buscando lograr una reactivación económica.
En la decisión administrativa 450/2020 publicada en el Boletín Oficial, se expresa que «la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas».
El siguiente es el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Además, se aclara que ya estaban dentro de las actividades esenciales «personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones».
Como en el resto de los casos de las actividades consideradas esenciales, «las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales». Todas estas personas, como en el resto de las actividades permitidas «deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19″.