Contrabando: intiman a personas a presentarse en las Aduanas de Irigoyen e Iguazú

Contrabando: intiman a personas a presentarse en las Aduanas de Irigoyen e IguazúLas personas sumariadas tienen un plazo de diez días para comparecer, de lo contrario se los considerará en rebeldía, deberán pagan la multa y tendrán una causa federal. La mercadería quedó secuestrada.

 

Las Aduanas de Bernardo de Irigoyen y de Puerto Iguazú intimaron a ciudadanos a presentarse presencialmente a que comparezcan por haber cruzado contrabando por la frontera argentina-brasileña. De caso contrario, pueden ser declarados en rebeldía y quedar con una causa federal.

Aquellos cuyo domicilio se desconoce porque no pudieron ser localizados o que se encuentran en el extranjero, tienen un plazo de diez días hábiles para ejercer su defensa.

En caso de corresponder, el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería permitirá la extinción de la acción penal aduanera, sin que se registre antecedente, se informó.

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En algunos casos, las multas arrancan en los 185 mil pesos, pero se extienden hasta los 26 millones de pesos, por violar diferentes artículos del Código Aduanero.

Las Aduanas también intimaron a quienes se consideren titulares o interesados en las mercaderías involucradas a que, en el mismo plazo de diez días, soliciten una destinación aduanera permitida, previo pago de multas y tributos.

Las presentaciones deberán realizarse en las sedes aduaneras ubicadas en avenida Andrés Guacurarí N° 121 de Bernardo de Irigoyen, y en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de Puerto Iguazú.

De no cumplir con esta obligación, las mercaderías serán consideradas abandonadas a favor del Estado nacional y se procederá a su venta conforme a lo previsto por el Código Aduanero, o se pondrán a disposición de la Secretaría de Gestión de Políticas Nacionales, según lo estipulado por la Ley 25.603.

En los casos donde no sea posible aplicar las medidas mencionadas, se procederá según lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero, que se refiere a la destrucción de la mercadería, en caso de que no resulte posible o conveniente la venta.

 

FUENTE: PrimeraEdición

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